Evitemos el sobrepeso (en la salud y en el transporte de carga)
Si bien, el tema del sobrepeso atingente a la salud (referido en el título), es un tema que merece una gran atención y preocupación (según la OMS, el 70% de los chilenos tendrán sobrepeso en 2030), nuestra pericia y quehacer hace que el enfoque, de lo que aquí se trata, se oriente al sobrepeso en el transporte de carga por carretera.
“Oiga Jefe, don Armando Torres nos está pidiendo que carguemos, lo más que se pueda, el camión que viene a retirar el trigo (maíz, avena o cualquier otro grano) que tenemos almacenado. Dice que el flete es corto y cualquier cosa que pase, él asume la responsabilidad ¿Qué hacemos?”.
En el rol que desempeño, en el área de operaciones, el relato que aparece enmarcado precedentemente, o algo parecido a ello, lo he escuchado más de una vez (y muy probablemente, los que se desempeñan en cualquier planta de almacenaje o relacionada con el despacho de carga, también lo han vivido) y me ha parecido propicio recrearlo, por cuanto se encuentran incluidos en el, algunos aspectos que vale relevar y que dicen relación con lo siguiente:
Nuestro ficticio “Armando Torres” suele ser el transportista, aunque también puede corresponder al propietario del grano almacenado.
En el caso del transportista, la razón de tal petición estaría asociada con el cobro por la carga, ya que, generalmente está ligado al peso de la carga transportada (pesos por kilo) y por ende, cuanto más peso transporte, más ingresos recibe. En el caso del propietario del grano, podría deberse a concluir cuanto antes con los despachos y facturar lo antes posible o a exigencias del transportista de otorgarle el servicio siempre y cuando no se limite el peso a transportar.
Cualquiera sea el caso, hay que tener presente que la ley de tránsito establece que, ningún vehículo podrá exceder los pesos máximos establecidos por el Ministerio de Obras Públicas, por lo cual transitar sin cumplir con tales limitaciones está prohibido y sancionado.
Por lo tanto, “cargar lo más que se pueda” debiera entenderse como lo máximo que establece la legislación y solicitar cualquier exceso implica tratar de sacar ventajas en desmedro de otros que cumplen las normas y, en general, perjudicar a todos los usuarios de las carreteras que contribuyen con parte de sus impuestos a mantenerlas en buen estado y que sufren las consecuencias por estas malas prácticas.
“Dice que el flete es corto y cualquier cosa que pase, él asume la responsabilidad”. Frente a este argumento, están implícitos dos aspectos: 1) que siendo corto es improbable que lo fiscalicen (el transporte no pasa por alguno de los centros de control fijos de pesaje que existen) y 2) que la responsabilidad la asume uno de los involucrados en el proceso de despacho y transporte.
Respecto a lo primero, amén de que el hecho de que el trayecto sea corto no inhibe el probable daño a causar, cabe señalar que además de los puestos fijos de control, la Dirección de Vialidad está haciendo uso (y probablemente con el tiempo se irá intensificando) de pistas de pesaje móviles con el fin de efectuar controles sorpresivos y aleatorios.
En relación con lo segundo, cabe señalar que la ley establece que serán obligados solidariamente al pago de la multa el conductor, el propietario del vehículo (o el tenedor del mismo en su caso) y el despachador de la carga. Por lo que, independientemente de lo que indique alguno de los involucrados, los otros no se eximen de responsabilidad.
Además, se debe considerar que está prohibido que un vehículo sorprendido con sobrecarga siga transitando en tales condiciones, por lo cual este quedará detenido, a menos que se elimine el exceso de carga, reacomodando o descargando el exceso, todo por cuenta del infractor. Es decir, no solo existe una exposición a una multa, sino que también a otros problemas colaterales como, por ejemplo, no cumplir a tiempo con las entregas comprometidas y/o costos por daños o pérdidas por el manejo del exceso del que hay que desprenderse o redirigir.
En resumen, aunque suene obvio, hay que tener siempre presente que las leyes están para cumplirse y, en este caso en particular, es importante que todos y cada uno de los actores que están más directamente ligados (transportistas, propietarios de la carga y despachadores) no acepten excepciones o demandas que infrinjan la normativa y/o permitan ventajas desleales, porque parodiando al dicho “la culpa no es del chancho, sino del que le da el trigo, maíz, avena u otros”.
Raúl Agüero C.
Gerencia de Operaciones